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martes, 17 de abril de 2012

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lunes, 16 de abril de 2012

COMERCIANTES

COMERCIANTES.
De acuerdo al artículo 1ro del código de comercio, son comerciantes, todas las personas que ejercen actos de comercio, y hacen de él su profesión habitual, aunque para ser comerciante, dicho código exige dos condiciones: 1ra ejercer actos de comercio. 2da hacer el ejercicio de estos actos profesión habitual.
La primera condición: ejercer actos de comercio. Solo nos queda por decir que ellos deben ser ejercidos por cuenta propia. No son comerciantes, por tanto, el apoderado de un establecimiento comercial, el simple empleado, entre otros. Tampoco lo es, nos dice el código de comercio mismo, aunque tratando de otra materia, la mujer casada que "no hace otra cosa que vender al por menor los géneros en que comercia su marido; pues para reputárselos en tal ejercicio, es necesario que ella haga un comercio por separado".
Conviene hacer notar, sin embargo, que el comisionista no se encuentra en el mismo caso cuando ejerce la comisión en forma de empresa, desde luego que, como ya vimos, la empresa de comisión es un acto de comercio por sí misma.
La segunda condición: hacer del ejercicio de esos actos profesión habitual.
Para algunos autores profesión de comerciante y hábito en el ejercicio de los actos de comercio son equivalentes. La persona que abre un establecimiento comercial es comerciante, tiene esta profesión desde el mismo momento en que lo abre, y realiza sus primeros actos de comercio; sin embargo, no ha podido adquirir, todavía el habito que implica por sí mismo repetición continuada de una misma actividad, de un mismo hacer algo.
ACTOS DE COMERCIO
El código de comercio enumera los actos que la ley reputa de comercio en los artículos 632 y 633, el cual nos expresa que "la ley reputa actos de comercio: toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministros, e agencias, oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos, toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas publicas; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechas de plaza a plaza" (Art. 632).
La ley reputa del mismo modo actos de comercio: toda empresa de construcción, y todas las compras, ventas, y reventas de buques para la navegación interior y exterior; todas las expediciones marítimas; toda compra o venta de aparejo, pertrechos y vituallas para las embarcaciones; todo fletamento, empréstito o préstamo a la gruesa; todos los seguros y otros contratos concernientes al comercio marítimo; todos los acuerdos y convenciones por salarios y sueldos de la tripulación; todos los compromisos de la gente del mar para el servicio de los buques mercantes" (Art. 633).
OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE
El código de comercio impone a los comerciantes dos obligaciones: Tener determinados libros y llevarlos con regularidad, y, si son casados o que adoptan al contraer matrimonio.
Los libros de comercio exigen tres razones, a saber:
  • La utilidad de estos para cada comerciante, le permite, en cualquier momento, informarse del Estado de sus negocios.
  • La circunstancia de ser general, esta obligación de tener y llevar los últimos libros, ha permitido atribuir valor probatorio al contenido de esto y dispensar a cada comerciante de la obligación de recurrir a la prueba escrita del derecho común para cada una de las operaciones cuyo valor permitido excediera de treinta pesos.
  • En el caso de quiebra de un comerciante, los libros por el tenidos y llevados constituyen la mejor fuente de información para investigar la causa de la misma y determinar si ha habido o no fraude (quiebra por bancarrota o quiebra simple).
La ley exige solamente a los comerciantes tener y llevar en la forma que ella establece, estos tres libros: uno destinado al asiento diario de cada operación realizada en su comercio (libro diario), otro para copiar los inventarios que anualmente hagan (libro de inventario), y un tercero para copiar las cartas que escriben (libro copiador de cartas).

LAS RAMAS DEL DERECHO

RAMA DEL DERECHO A LA QUE PERTENECE EL DERECHO COMERCIAL
DERECHO CIVIL
Es el que contiene las reglas del Derecho Común que se aplican a las relaciones de los particulares entre si.
DERECHO COMERCIAL
Es el que contiene las reglas cuya aplicación esta reservada los actos de comercio, o sea las operaciones mercantiles. Se divide en:
DERECHO COMERCIAL TERRESTRE:
Contiene las reglas comerciales terrestres.
DERECHO COMERCIAL MARÍTIMO:
Contiene las reglas comerciales marítimas
DERECHO COMERCIAL AÉREO:
Contiene las reglas comerciales aéreas

legislacion comercial

DEFINICIÓN Y OBJETO DEL COMERCIAL
Concepto de los actos del comercio:
Es el conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio, y a resolver los conflictos que surgen entre los comerciantes.
La palabra comercio, en su acepción más amplia, significa: trato o relación entre dos o más personas; en su acepción más estricta se toma como negociación que se realiza comprando, vendiendo o cambiando.
Cuando hablamos de comercio, o hacemos en el sentido económico o en el jurídico. Para los economistas, según una teoría clásica, el comercio es una de las ramas de la industria, en general, esto es, uno de los aspectos del trabajo del hombre aplicado a la materia para procurar esta en su estado natural. Para los juristas, en cambio, el comercio es, no solo esa rama de la industria que en el lenguaje económico significa poner la materia ya útil al alcance de quienes hayan de aprovecharla, sino también aquella otra rama que en el mismo lenguaje económico tiene por objeto hacer útil la materia bruta.
En el lenguaje jurídico, el comercio es pues, transformación e intermediación con fines de lucro.
El derecho comercial se puede definir como un conjunto de normas destinadas a regir las relaciones jurídicas que se derivan del comercio y a resolver los conflictos que surjan entre comerciantes, en ocasión de los actos que en el comercio realizan.
El código de comercio enumera los actos que la ley reputa de comercio en los artículos 632 y 633, el cual nos expresa que "la ley reputa actos de comercio: toda compra de género y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso: toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministros, e agencias, oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos, toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las operaciones de las bancas publicas; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre todas las personas, las letras de cambio o remesas de dinero hechas de plaza a plaza" (Art. 632).

etica profesional


ETICA PROFESIONAL
La ética profesional pretende regular las actividades que se realizan en el marco de una profesión. En este sentido, se trata de una disciplina que está incluida dentro de la ética aplicada ya que hace referencia a una parte específica de la realidad.
Cabe destacar que la ética, a nivel general, no es coactiva (no impone sanciones legales o normativas). Sin embargo, la ética profesional puede estar, en cierta forma, en los códigos deontológicos que regulan una actividad profesional. La deontología forma parte de lo que se conoce como ética normativa y presenta una serie de principios y reglas de cumplimiento obligatorio.
Podría decirse, por lo tanto, que la ética profesional estudia las normas vinculantes recogidas por la deontología profesional. La ética sugiere aquello que es deseable y condena lo que no debe hacerse, mientras que la deontología cuenta con las herramientas administrativas para garantizar que la profesión se ejerza de manera ética.
Un profesional es quien ejerce una profesión (un empleo o trabajo que requiere de conocimientos formales y especializados). Para convertirse en profesional, una persona debe cursar estudios (por lo general, terciarios o universitarios) y contar con un diploma o título que avale los conocimientos adquiridos y la idoneidad para el ejercicio de la profesión.
Por ejemplo: “El nieto de Marta es profesional, creo que trabaja como abogado en un estudio”, “Voy a pagarte los estudios para que te conviertas en profesional, pero exijo dedicación y compromiso de tu parte”, “El paciente está en manos de los mejores profesionales en esta especialidad médica”.
La calificación de profesional no sólo está vinculada a los conocimientos o al título habilitante, sino que también puede hacer referencia al compromiso, la ética y la excelencia en el desarrollo de las actividades laborales o de otro tipo: “Juan es un verdadero profesional que enorgullece a la empresa”, “La casa quedó muy linda: parece pintada por un profesional”, “Mi hijo Martín dibuja como un profesional aunque sólo tiene diez años de edad”.
El adjetivo profesional también hace referencia a la actividad que se lleva a cabo como profesión (en el sentido de que implica una retribución económica), y no como afición o pasatiempo. Esta diferencia puede apreciarse con claridad en el caso de los deportes. Un hombre que juega al fútbol todas las semanas no es futbolista ni jugador profesional, ya que sólo lo hace a modo recreativo. En cambio aquel que juega todas las semanas a cambio de dinero es un profesional de este deporte.
La ética está vinculada a la moral y establece lo que es bueno, malo, permitido o deseado respecto a una acción o una decisión. El concepto proviene del griego ethikos, que significa “carácter”. Puede definirse a la ética como la ciencia del comportamiento moral, ya que estudia y determina cómo deben actuar los integrantes de una sociedad.
Un código, por su parte, es una combinación de signos que tiene un determinado valor dentro de un sistema establecido. En el derecho, se conoce como código al conjunto de normas que regulan una materia determinada.
Un código de ética, por lo tanto, fija normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no es coactiva (no impone castigos legales), el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio.
No divulgar información confidencial, no discriminar a los clientes o los compañeros de trabajo por motivos de raza, nacionalidad o religión y no aceptar sobornos, por ejemplo, son algunos de los postulados que suelen estar incluidos en los códigos de ética.
Las normas mencionadas en los códigos de ética pueden estar vinculadas con las normas legales (por ejemplo, discriminar es un delito penado por la ley). El principal objetivo de estos códigos es mantener una línea de comportamiento uniforme entre todos los integrantes de una empresa. Al incluir instrucciones por escrito, no resulta necesario que un directivo explique a cada momento cuáles son las obligaciones que tiene un empleado.
Por otra parte, aquellas personas que redactan el código de ética se encuentran en una posición jerárquica sobre el resto, ya que están en condiciones de estipular cuáles son las conductas correctas desde un punto de vista moral.

Juanes - Fotografía ft. Nelly Furtado

Apartir De Hoy - Maria Desamparada y Maximiliano

Noviembre Sin Ti - Reik




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